domingo, 1 de agosto de 2010

CAMADA NUCA X KATO

Nuestra nueva camada nacida el 14/6/2010 .Este es el encaste que mas se parece a lo que buscamos, perros con mucha aficion,buen hueso dando el estandar perfectamente,perros incansables nobles y con una facilidad de adiestramiento excepcional.
De nucaxkato

De nucaxkato

De nucaxkato

martes, 19 de enero de 2010

LIMITE VELOCIDAD CON EL REMOLQUE

Esto ya parece un curso de derecho .Todos viajamos para ir a cazar unas veces mas cerca otras mas lejos a.Algo tan habitual nos puede traer mas de un dolor de cabeza y mas de una multa de velocidad y lo peor es que sea por desconocimiento.Estos dias le ha llegado una notificacion de una multa por exceso de velocidad a un compañero de caza, circulaba a 107 km/h por una autopista llevando el remolque de los perros.¿Como es posible?. Pues es una infraccion clara, la ley de trafico(Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) en su articulo 48 dice literalmente :

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.

c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.

e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.

g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del texto articulado.


Parece ser que trafico estaba en una campaña para evitar accidentes en el trabajo e intinere y ponian el radar a 90 km/h en la autopista ya que los vehiculos de empresa tienen la misma limitacion por lo que si le hicieron la foto y viendo el remolque ...

jueves, 17 de diciembre de 2009

ZONAS DE SEGURIDAD

Las zonas de seguridad en la caza es algo que siempre da mucho de que hablar y que siempre hay mucho de dimes y diretes.Todos los que cazamos en montaña,en algun momento nos hemos preguntado o como poco dudado si hay que descargar la escopeta al cruzar esas pistas de tierra que hay en todas las sierras,que por otra parte sabemos que le sirve a esos escopeteros carniceros,que nunca cazadores, para recorrelas en el todoterreno disparando sobre cualquier especie tanto de caza mayor como menor que se cruce en su camino.En Galicia se recoge en la ley de caza,ley 4/1997 en los articulos:

Artículo 25. Descripción de las zonas de seguridad.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Ley, se considerarán zonas de seguridad:

a.Los márgenes y zonas de servidumbre que se encuentren cercados de las vías y caminos de uso público y las vías férreas.

b.Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, en una franja de cinco metros del límite de las mayores crecidas ordinarias.

c.Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas.

d.Los perímetros de las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal en razón de lo previsto en el artículo 8.3.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos.

En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.

3. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 8.3. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señaladas por el promotor conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 25 bis. La caza en las zonas de seguridad.

1. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y usarlas en el interior de los núcleos urbanos y rurales y en otras zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.

2. En caso de villas, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zonas de acampada, el límite de la prohibición a que se refiere el apartado anterior será el de los propios terrenos donde se encuentren ubicados, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.

3. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y usarlas en el caso de autopistas, autovías, vías rápidas, corredores, carreteras nacionales, autonómicas y locales, en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. En ningún caso se podrá disparar en dirección a otros caminos de uso público o vías férreas.

En los márgenes de las vías no incluidas en el párrafo anterior, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza, se podrá cazar o situar los puestos para los zapeos, ganchos o monterías.

En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

Mi mayor duda esta en `las condiones lo permitan´ vamos que segun lo veo yo queda a la buena voluntad del señor Agente correspondiente.

domingo, 9 de agosto de 2009

REPOBLACION Y REFUERZOS DE COTO

Solamente estoy de acuerdo de las repoblaciones en caso que no existan las perdices en ese territorio.Dando por supuesto la pureza genitica de la perdiz que se introduce,el mayor peligro que yo veo es que la perdiz de granja no tiene la defensa necesaria para defederse de los depredadores y el mayor problema no es que preden la caza que se ha soltado si no que los depredadores se "pican" en esa especie debido a lo facil que le resulta cazarlas por lo que luego la presion a la que se ve sometida la autoctona es brutal.Por lo que yo he visto la mejor actuacion para tener perdices en un coto es fomentar la cria de la autoctona y lo que mejor les va son desbroces y algun sembrado,el monte se come la caza menor, mejor arreglar y limpiar las fuentes existentes, que los bebederos que tambien son una buena opcion.Otra cosa que hacer que me parece muy interesante es fomentar y repoblar de conejo,siendo mucho mas facil repoblar de conejo que de perdiz.El conejo es la especie mas facil de predar porlo tanto habiendo conejos la presion sobre las perdices por parte de los depredadores sera mucho menor,tambien ya se sabe el conejo cria mucho y rapido.

domingo, 21 de junio de 2009

VANI DE LOS VIZANTOS X KATO DE BENE VIVERE


Vani:Perra muy cazadora,respeta siempre la distancia a la presa lo que conlleva posturas eternas,patron excelente, portando perfectamente, buena andadura.
Kato:Macho,blanco naranja.Muy serio, cumplidor en todo y una eminencia cobrando,buena andadura y patronea perfectamente.
Por fin podemos decir que la camada ha llegado a buen puerto ya tienen un mes,han comenzado a comer y no ha habido percances.Los cachorros estan muy bonitos,son muy cariñosos y como podiamos esperar son muy curiosos y no dudan en explorar cualquier espacio que no conozcan.




miércoles, 17 de junio de 2009

PERROS BECADEROS




¿Como se hace un perro becadero? pues cazando muchas becadas claro.Mi duda viene cuando te hablan de un cachorro especial becada.Me imagino que lo que nos quieren decir es que sus antepasados cazan becadas.¿Esto quiere decir que esos perros no pondran una perdiz,una liebre ...?
Yo soy partidario del setter completo que se defiende perfectamente entre los robledales y pinares tras la becada, como en la sierra entre las "xestas y los toxos" cazando la perdiz, como en los rastrojos con las codornices y tampoco me importa que me ponga alguna liebre.Pienso que ultimamente esta muy de moda la caza de la becada en toda España y sobre todo los perros llamados de becada.Mucho cazador novel cree que estos perros aguantan mucho mas la postura que los dedicados a la perdiz.Segun mi esperiencia lo que hace que aguante el perro es la pieza,entendiendo que no todos los canes, aun de la misma raza, tienen la misma personalidad o caracter.Hay que darse cuenta que,la mayoria de las veces, no aguanta igual una sorda en medio de la espesura de un zarzal,que un bando de perdices en un monte bajo,esa misma arcea en un pinar desbrozado y con los arboles muy separados tampoco aguantara la presencia del perro muy cercana.Estoy seguro que cualquier perro aguantara una larga postura a una codorniz en Tierra de Campos un dia de agosto a las 11 am,pero no por el perro sino que la codorniz con ese calor no estara mucho por la labor de moverse y aun menos de levantar vuelo a no ser que la pisemos.Esta claro que dependiendo de lo que vayamos a cazar el perro deberia comportarse de manera distinta pero no tanto como para no saber adaptarse a la presa.Cualquier perro con experiencia y tampoco demasiada diferenciara incluso por el tipo de vegetacion que y como vamos a cazar.Porsupuesto que existen setter especilistas en becadas pero por su experiencia no por sus genes.

jueves, 11 de junio de 2009

VACUNA CONTRA LA LEISHMANIA

Radio macuto: ¡Existe una vacuna contra la leishmania!

Despues de dar muchas vueltas intentando saber si era verdad o mentira y solo encontrando algunas noticias,siempre solo unas lineas, que decian que en Brasil se estaba experimentado con ella.He encontrado esto:

En Brasil ya se comercializa y la empresa que lo fabrica es Fort Dodge, la quinta mayor fabricante de productos veterinarios del mundo, por lo que espero que pronto entre en el mercado europeo.

http://www.leishmune.com.br/index02.html