jueves, 17 de diciembre de 2009

ZONAS DE SEGURIDAD

Las zonas de seguridad en la caza es algo que siempre da mucho de que hablar y que siempre hay mucho de dimes y diretes.Todos los que cazamos en montaña,en algun momento nos hemos preguntado o como poco dudado si hay que descargar la escopeta al cruzar esas pistas de tierra que hay en todas las sierras,que por otra parte sabemos que le sirve a esos escopeteros carniceros,que nunca cazadores, para recorrelas en el todoterreno disparando sobre cualquier especie tanto de caza mayor como menor que se cruce en su camino.En Galicia se recoge en la ley de caza,ley 4/1997 en los articulos:

Artículo 25. Descripción de las zonas de seguridad.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Ley, se considerarán zonas de seguridad:

a.Los márgenes y zonas de servidumbre que se encuentren cercados de las vías y caminos de uso público y las vías férreas.

b.Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, en una franja de cinco metros del límite de las mayores crecidas ordinarias.

c.Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas.

d.Los perímetros de las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal en razón de lo previsto en el artículo 8.3.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos.

En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.

3. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 8.3. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señaladas por el promotor conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 25 bis. La caza en las zonas de seguridad.

1. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y usarlas en el interior de los núcleos urbanos y rurales y en otras zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.

2. En caso de villas, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zonas de acampada, el límite de la prohibición a que se refiere el apartado anterior será el de los propios terrenos donde se encuentren ubicados, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.

3. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y usarlas en el caso de autopistas, autovías, vías rápidas, corredores, carreteras nacionales, autonómicas y locales, en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. En ningún caso se podrá disparar en dirección a otros caminos de uso público o vías férreas.

En los márgenes de las vías no incluidas en el párrafo anterior, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza, se podrá cazar o situar los puestos para los zapeos, ganchos o monterías.

En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

Mi mayor duda esta en `las condiones lo permitan´ vamos que segun lo veo yo queda a la buena voluntad del señor Agente correspondiente.